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75 RAZONES POR LAS QUE ES
MARAVILLOSO SER HOMBRE

1. Las conversaciones telefónicas duran 30 segundos.
2. En las películas los desnudos son casi siempre femeninos.
3. Sabes cosas sobre coches.
4. Las vacaciones de 5 días requieren solo una maleta.
5. Fútbol los domingos.
6. No tienes que monitorear la vida sexual de tus amigos.
7. Las colas al baño son un 80% menores.
8. A los viejos amigos no les importa si has subido o bajado de peso.
9. En las peluquerías no te roban.
10. Mientras haces zapping, no tienes que parar cada vez que ves a alguien llorando.
11. Tu culo no es un factor en entrevistas de trabajo.
12. Todos tus orgasmos son reales.
13. Una panza de cerveza no te hace invisible al otro sexo.
14. No tienes que llevarte una cartera llena de gilipolleces a todos lados.
15. No tienes que taparte la falda cada vez que subes una escalera en un lugar publico.
16. Puedes ir al baño sin ir en grupo.
17. Tu apellido se queda.
18. Puedes dejar la cama de un hotel sin hacerla.
19. Cuando tu trabajo es criticado, no tienes que pensar que todos secretamente te odian.
20. Te dan mas crédito por el menor acto de inteligencia.
21. Nadie piensa secretamente si "te la tragas".
22. Nunca tienes que limpiar el inodoro.
23. Puedes estar bañado y listo en 10 minutos.
24. En el sexo nunca tienes que preocuparte por tu reputación.
25. Los planes de la boda se arreglan solos.
26. Si alguien se olvida de invitarte a algún lado, todavía puede ser tu amigo/a.
27. Tu ropa interior cuesta 1.000 ptas. por un pack de tres.
28. Ninguno de tus colegas de trabajo tiene la capacidad de hacerte llorar.
30. No tienes que afeitarte del cuello para abajo.
31. Si tienes 34 y eres soltero a nadie le importa.
32. Puedes meterte en un campeonato de mear.
33. Todo lo que tienes en la cara se queda del mismo color.
34. Puedes ser presidente.
35. Puedes disfrutar silenciosamente de un paseo en coche.
36. Las flores arreglan todo.
37. Nunca tienes que preocuparte de los sentimientos de otras personas.
38. Piensas en el sexo el 90% del tiempo desde que te despiertas.
39. Puedes llevar una camiseta blanca a un lugar con mucha agua que salpique.
40. Tres pares de zapatos son mas que suficiente.
41. Puedes decir cualquier cosa y no preocuparte por lo que piensa la gente.
42. "Jugar" antes del sexo es opcional.
43. Luis Miguel, Tom Cruise y los demás no existen en tu universo.
44. Te puedes quitar la camiseta cuando hace calor.
45. No tienes que limpiar tu apartamento cada vez que entra alguien.
46. Los mecánicos no te mienten.
47. Te importa un carajo si alguien se da cuenta o no de tu nuevo corte de pelo.
48. Puedes ver televisión con un amigo, en total silencio durante horas, sin pensar "debe estar enfadado conmigo".
49. Un sólo estado de ánimo durante todo el tiempo.
50. Puedes admirar a Clint Eastwood sin matarte de hambre tratando de parecerte a él.
51. No tienes que ir a otra estación de servicio porque "esta está muy sucia".
52. Sabes por lo menos 20 formas de abrir una cerveza.
53. Puedes sentarte con las piernas abiertas sin importarte lo que estés usando.
54. Por el mismo trabajo... más sueldo.
55. Pelo gris y arrugas se quedan.
56. Vestido de bodas: 1200 euros; Traje alquilado: 60 euros.
57. No te importa si alguien habla a tus espaldas.
58. Siempre hay algún partido en la televisión.
59. No sacas pedacitos de los postres de otros.
60. El control remoto es solo tuyo.
61. La gente nunca echa miraditas a tu pecho cuando le hablas.
62. Puedes pasar a visitar a un amigo sin tener que llevarle un regalo.
63. Puedes comprar condones sin que el de la tienda te imagine desnudo.
64. Si no llamas a un amigo cuando dijiste que lo ibas a llamar, no le va a decir a tus amigos que has cambiado.
65. Algún día, puedes llegar a ser un viejo verde.
66. Puedes racionalizar cualquier cosa con la frase "Y, a la mierda!".
67. Si alguien aparece en una fiesta con tu mismo jersey, puedes llegar a hacerte amigo suyo.
68. Un buen eructo es casi, casi predecible.
69. Nunca te pierdes una experiencia sexual porque "no quieres".
70. Piensas que la idea de darle una patada a un perrito es graciosa.
71. Los zapatos nuevos no le hacen nada a tus pies.
72. Las películas porno están diseñadas para ti.
73. No tienes que recordar fechas de cumpleaños y aniversarios.
74. Que no te caiga bien una persona no significa que no te guste tener buen sexo con ella.
75. Con 400 millones de espermatozoides por tiro, podrías doblar la población de la tierra, al menos en teoría

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Por: Alsanan
07/03/02
La ICANN se pronuncia sobre las Keywords de Verisign

Reproducido INTEGRAMENTE de Noticias.com. Después de que Nominalia y Verisign anunciaran la disponibilidad de "sus keywords", la entidad reguladora del registro de nombres de dominio en Internet ofrece un comunicado en el que expresa su parecer en contra de este lanzamiento


El comité sobre dominios multilingual de ICANN ha publicado una nota de prensa (http://www.icann.org/committees/idn/idn-keyword-statement.htm) en contra de la venta de “Keywords”, sobre todo con la inclusión de puntos, espacios o cualquier campo separador.

La inclusión de caracteres en la barra de direcciones del navegador puede colisionar con estándares futuros que se puedan desarrollar sobre multilingual o con futuros dominios, generando por lo demás, una innecesaria confusión entre los usuarios.

“Los clientes pueden estar sorprendidos y furiosos porque algún día descubran que idénticos dominios están disponibles y que el registro de keywords no tiene ningún derecho o preferencia”.

Además recomienda esperar hasta que los estándares en temas multilingual estén completados y desarrollados.

“Así, ICANN no tiene ninguna política, responsabilidad sobre sistemas propietarios de keywords que puedan causar al usuario al creencia que está registrando o usando un dominio. El sistema de keywords es una tecnología separada que opera por encima e independientemente de los DNS”.

La recomendación del grupo de ICANN es la intervención de las agencias gubernamentales para proteger a los consumidores.

Qué son las Keywords?
Keywords o “palabras clave” son un producto donde el cliente compra una o varias palabras que, al introducirlas en un navegador Microsoft Explorer 3.0 o superior, redirecciona el navegador hacia la URL que desee el comprador. Se trata por tanto de una nueva forma de direcciones web.

Por ejemplo si introducimos la palabra “book” redireccionaría el navegador a la URL www.bn.com (tienda on-line de Barnes & Noble) o si introducimos la palabra “pc” nos redirigiría a la URL www.pc.com (web corporativa de Intel Corporation)

¿ Qué NO es una Keyword?
¨NO es un dominio, ya que no se registra en ningún registro de dominios (léase Verisign para el .com .net .org, Esnic para el .es, Afilias para el .info, etc.).
¨NO está bajo la autoridad de ICANN (el “pseudo” gobierno de Internet).

¿Cómo funciona?
¨Cuando se escribe una URL, como por ejemplo www.bn.com , el navegador pregunta al DNS (o proxy) más próximo si tiene una IP asociada a la citada URL. En el caso que no exista, preguntará en un nivel superior (como si fuera un árbol) hasta llegar a uno de los 13 “root servers” mundiales, donde preguntará al DNS asociado al dominio “bn.com” por la IP asociada a la entrada www del citado dominio. (Este es uno de los motivos por los cuales, cuando se da de alta un dominio o se cambia las DNS de un dominio, el tiempo de propagación es de 12/24 horas para que cualquier internauta pueda acceder).

¨Cuando se escribe una “palabra clave” (book), Microsoft Explorer, al no ser una entrada URL del estilo http ó https, en vez de preguntar al DNS superior, pregunta a la empresa Real Names cuál es la URL asociada a dicha palabra http://www.book.com/

Ventajas
Facilita al usuario acceder a un determinado producto o empresa:
< No es necesario recordar las engorrosas URLs o dominios territoriales, al utilizar un tipo de direcciones fáciles de recordar (libro, disco, cine, etc.)

Inconvenientes
De funcionamiento:

-Sólo funciona en navegadores Microsoft Explorer.
-NO funciona en entorno Macintosh.
-NO funciona en UNIX.
-NO funciona en todo el mundo
-NO es universal, es necesario comprar cada Keyword en cada país.
-NO funciona en entorno WAP
-NO se pueden realizar ftp
-NO se puede enviar un e-mail

¿ Quién participa en las Keywords?

“Keywords” es un producto de la empresa Real Names, quien ha firmado un acuerdo de comercialización con Verisign Global Registry Services y de funcionamiento con Microsoft.

Microsoft posee el 20% del capital de Real Names y Verisign también participa en el mismo.

Verisign Global Registry Services, es propietaria del Registro de Dominios .com .net .org, del registrador Network Solutions (el anterior monopolio y registrador con mayor cuota de mercado), y de los registradores Registrars.net, Name engine y Domain name recientemente adquiridos.

En este momento solamente el 3% de los 118 registradores acreditados por ICANN han implementado este producto

La postura de ICANN
ICANN no dio su apoyo en el caso de los “nuevos” dominios implementados por la empresa New.net (.kids, .sex, .tienda, etc.). El esquema de funcionamiento era similar al planteado por las Keywords: instalando un plugging en el navegador o una pasarela a nivel de ISP, al escribir estos dominios (permiten realizar ftp, e-mail, etc.) redireccionan hacia “root alternativos” la pregunta inicial de ¿dónde está la IP asociada a mi URL, o e-mail, o ftp?. Se levantaron entonces voces a favor de la “UNICIDAD” de Internet, ya que los roots alternativos la fragmentan.

Hasta el momento la posición inicial de ICANN (Entidad que regula el funcionamiento de los nombres de dominio en Internet) respecto a las “Keywords”, ha sido considerar que, al no ser dominios, no tienen nada que decir, siendo una cuestión de mercado, no de regulación. Esta postura se ha mantenido hasta que se han enterado que como símbolos se puede añadir el “.”(punto) y entonces, ¿ cuál es la diferencia entre un dominio y las “keywords”?

Conclusión
Ante el escenario anteriormente descrito, la inmensa mayoría de los registradores, tanto a nivel mundial como en España, han adoptado la prudente posición de no vender las Keywords (al igual que los anteriores de New.net) hasta que no se despejen las más que dudas razonables de los diferentes actores del mercado : navegadores, buscadores, registradores, público en general, etc. e implicaciones antimonopolio y sobre la unicidad de Internet que pudieran derivarse.

El debate está servido y varias preguntas vienen a colación: ¿Hasta qué punto se tienen que regular las direcciones de Internet? ¿ En este campo también tiene que llevar la voz cantante Microsoft u otro organismo oficial?

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Por: IslaTortuga
07/03/02
Entre Pillos anda el Juego

Hay que ser del genero bobo para lanzar un programa especialmente enfocado al mundo oscurito y sacarlo protegido y de pago. Este es el caso de DivX ;-), el Mp3 de las peliculas, que acaba de aparecer ahora en su version 5, pero que a diferencia de las demas ha salido TARIFICADO por la cifra de $30 (precio caro para el soft share, lo normal son entre $15 y $20). El caso es que pocos minutos despues de que en la pagina oficial http://www.divx.com de este soft apareciese el programa, en la pagina de Shareactor ("saltaron a la fama" hace poco por su distribucion de El Señor de los Anillos en Calidad DVD, conseguida de una copia SCREENING -las que van para los criticos y demas-), podiamos encontrar el crack para el mismo.

Bueno, pues dicho queda... primero visitais la pagina oficial de Divx.com y sus bajais la nueva version del Codec y sus programas allegados y luego pasais por la pagina de Sharereactor y sus bajais el crack.

Y que es lo que hace esta nueva version? Pues visitad la pagina de Divx.com y alli lo explica EN INGLES. En pocas palabras... PUES ES MEJOR QUE LA ANTERIOR... o no?

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Por: Angeloso
07/03/02
MAS ABUSOS POR PARTE DE LA "JUSTICIA"
Caso Barcelona.com

Ponemos aqui el primero de una serie de articulos encaminados a esclarecer lo que paso con este dominio y siempre desde nuestro punto de vista (El que no presenta la otra gente) y el punto legal... en el cual todo hay que decirlo, HAY MAS DE UN CHANCHULLO INEXPLICABLE... Bueno si tiene facil explicacion, pero si la dijese aqui, me podrian acusar de difamacion sobre un Abogado UCHO y por eso no lo hare, pero me parece que todo el mundo sabe por donde voy, nop?

Este articulo aparecido en Baquia.com expone desde una manera bastante imparcial lo pasado con este dominio. Esta escrito por un abogado experto en tema de dominios, Julio Pardo, y vale la pena que sus lo leais. En los proximos dias podremos mas articulos de otros columnistas para que podais haceros a la idea que en este caso mas que justicia, LO QUE HA HABIDO ES INJUSTICIA.

Análisis del caso barcelona.com

En febrero de 1996, J. N. C., vecino de la localidad catalana de Sant Vicenç de Montalt, registró el dominio de Internet Barcelona.com a nombre de su esposa, C. R. LL., a través del registrador de nombres de dominio Network Solutions. En el año 1996, Network Solutions (NSI) todavía poseía el monopolio de registro de los nombres de dominio genéricos (".com", ".net", y ".org").

A mediados del año 2000, J.N.C. y el propio Ayuntamiento de la ciudad de Barcelona iniciaron una negociación con el objeto de llegar a un acuerdo respecto al de dominio. No obstante, dichas negociaciones cayeron en saco roto y el Ayuntamiento presentó una demanda ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a través de la Política Uniforme de Resolución de Conflictos (Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy, UDRP), aprobada por ICANN y aplicada por diversos organismos, entre ellos la OMPI.

El 4 de agosto de 2000 el panelista de la OMPI encargado de emitir una resolución en relación a la disputa planteada consideró que el Ayuntamiento de Barcelona tenía más derecho que el matrimonio catalán respecto a la posesión de barcelona.com. Dicha resolución la razonó apoyándose en los siguientes argumentos:
El Ayuntamiento era titular de una marca confusamente similar al término registrado: "Excelentísimo Ayuntamiento de la Ciudad de Barcelona".

Asimismo, consideró que el demandado no tenía ningún derecho sobre el nombre Barcelona, Y que había actuado de mala fe tanto en el registro del dominio como en su uso.

Por todos los razonamientos descritos, el panelista ordenó la transferencia de la titularidad del dominio a favor del Ayuntamiento de Barcelona.

La Política Uniforme de Resolución de Conflictos establece en el artículo 4 punto K un plazo de diez días desde la fecha en que se dicta el fallo para que el perjudicado por una resolución de la OMPI pueda presentar una demanda ante los tribunales ordinarios al objeto de demostrar la legitimidad del registro impugnado. En caso de incoarse un procedimiento civil, la resolución del panelista deja de tener efecto a la espera de la correspondiente resolución judicial.

J.N.C., al amparo del punto K del artículo cuarto de la Política Uniforme de Resolución de Conflictos, presentó una acción civil ante la Corte del Distrito Este del Estado de Virginia solicitando la declaración del tribunal conforme el registro del dominio barcelona.com se realizó de forma legítima, al objeto de no ver perturbada su posesión del nombre.

Compentencia jurisdicional

Una cuestión interesante es la de la competencia jurisdiccional. El fuero no se elige caprichosamente puesto que la Política Uniforme de Resolución de Conflictos establece como principal criterio competencial el de la "jurisdicción mutua", entendida como la jurisdicción del domicilio de la empresa registradora en la que se efectuó el registro del nombre o la jurisdicción del domicilio del titular del nombre de dominio, tal y como aparece en el resultado de la búsqueda en la base de datos mundial (whois) en el momento en que la demanda es remitida a la OMPI.

Ante estas dos opciones, el demandante debe someterse de forma expresa en la demanda a una de las dos jurisdicciones, la del registrador o la del domicilio del demandado. Sorprendentemente, el Ayuntamiento de Barcelona se sometió de forma expresa a la jurisdicción del domicilio del registrador, en este caso Network Solutions, cuya sede se encuentra en el 505 de Huntmar Park Drive de Herndon, en el norteamericano estado de Virginia.

Al parecer, la elección inicial del fuero fue un error y se intentó reconducir el procedimiento a tierras españolas dado que demandante y demandado tenían domicilio en España. No obstante, esa petición fue denegada y el procedimiento se ha seguido en Estados Unidos con el coste económico que ello supone para ambas partes.

La Corte del Distrito Este del Estado de Virginia dictó sentencia el pasado 22 de febrero en virtud de la cual denegaba las pretensiones del demandante y decretaba la transferencia de la titularidad del nombre de dominio a favor del Ayuntamiento de Barcelona.

El que suscribe no pretende entrar a dirimir si el Ayuntamiento tiene o no mejor derecho que el titular inicial del nombre de dominio Barcelona.com. No obstante, como especialista jurídico en nombres de dominio de Internet, sí que intentaré realizar en las próximas líneas un análisis de los argumentos legales expuestos por el juez norteamericano Claude M. Hitton en la resolución que nos ocupa.

La primera cuestión que nos plantea el magistrado en los fundamentos jurídicos de su resolución judicial es el hecho de que tanto el demandado como el demandante son titulares de marcas con el término Barcelona en Estados Unidos. No obstante, el Ayuntamiento de Barcelona además es titular de varias marcas que incluyen el topónimo Barcelona en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Hasta ahí todo correcto. Sin embargo, a mi parecer uno de los errores que comete el juez norteamericano en este punto es entrar a interpretar la normativa de marcas que rige en España. Considera el magistrado que cuando una marca denominativa española incluye varios términos, una de esas palabras es la dominante, puesto que es la que crea mayor impresión en la mente del consumidor. En las marcas españolas titularidad del Ayuntamiento la palabra Barcelona es la dominante a criterio del juez estadounidense. Es aquí donde surge la primera incongruencia en la exégesis que del código español efectúa el magistrado estadounidense. La Ley 32/1988 de Marcas prohíbe de forma absoluta el registro como signo distintivo de la denominación de un municipio español (artículo 11, punto 1, apartado h). Por tanto, considerar que el término dominante en la marca "Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona" es el topónimo del municipio, colisiona de frente con la prohibición absoluta de registro establecida por el legislador español. Es más, si tenemos en cuenta el artículo al que hemos hecho referencia y si consideramos que en el grupo de palabras "Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona" el término Barcelona es el dominante, en realidad lo que podríamos estar haciendo es poner en tela de juicio la legitimidad de la propia marca per se.

Asimismo, en relación al artículo de la Ley de Marcas antes reseñado, el magistrado recuerda en su resolución la obligación de cualquiera que pretenda registrar como marca el nombre de un municipio de pedir permiso a la correspondiente administración local. Si bien es cierto que la literalidad del artículo así lo establece, el magistrado no ha tenido en cuenta que lo que registró J.N.C. en su día fue un nombre de dominio y no una marca, y que por tanto no existía esa necesidad de autorización del consistorio municipal barcelonés.

La influencia de la OMPI

En otro orden argumental, el magistrado americano considera correctos los considerandos expuestos por el panelista de la OMPI en su decisión inicial. De esta forma, reconoce probado que el nombre de dominio barcelona.com es confusamente similar a las marcas propiedad del Ayuntamiento. Si bien es cierto que el dominio es confusamente similar a las marcas propiedad del Ayuntamiento, no es menos cierto que sólo en el territorio de los Estados Unidos existen cuatro marcas federales denominativas con el término exclusivo Barcelona, cuyos propietarios, siguiendo el hilo argumental expuesto por el panelista, podrían presentar cada uno de ellos la correspondiente demanda ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y reclamar la titularidad del nombre de dominio al propio Ayuntamiento.

Insiste el magistrado en el provecho que obtiene el titular del dominio al confundir a los usuarios del sitio web, puesto que la página ofrece servicios turísticos vinculados a la ciudad, y los internautas al teclear el nombre de dominio barcelona.com esperan encontrar la página web del Ayuntamiento del municipio español. No obstante, no tiene en cuenta el juez americano que en Venezuela existe otra ciudad denominada Barcelona, cuyos administrados probablemente tendrán mayor interés en encontrar la página web de su Ayuntamiento que la del Consistorio de otra ciudad homónima y que se encuentra a miles de kilómetros de distancia.

Asimismo, olvida el señor Hitton que la extensión .com es el acrónimo del término anglosajón commercial, y que la orientación de los sitios webs alojados en un dominio .com debería ser la de ofrecer productos y servicios a través de Internet, tales como los ofrecidos por la empresa demandante, y deja en el tintero que junto a la extensión .com existe el dominio genérico de primer nivel .org (organizations) destinado a organismos públicos y organizaciones, seguramente mucho más apropiado para los entes locales que el propio .com.

Pero lo más pasmoso del fallo judicial es la interpretación extensiva que efectúa el magistrado de la Anticybersquatting Consumer Protection Act o ACPA. La ACPA es una ley federal norteamericana aprobada en 1999 cuya misión,, entre otras, es la de atajar el fenómeno de la ciberocupación.

Esencialmente, la ACPA otorga a los jueces estadounidenses la facultad de dirimir si un nombre de dominio idéntico o confusamente similar a una marca registrada en Estados Unidos ha sido registrado de mala fe por el demandado. En caso de existir mala fe, el tribunal podrá cancelar el registro o transferirlo al demandante. Asimismo, si el demandante lo solicita de forma expresa, la sentencia podría condenar a una indemnización de hasta 100.000 dólares.

Considero totalmente racional que un juez norteamericano aplique la ACPA en los casos en que un nombre de dominio viola derechos propios de una marca estadounidense. No obstante, me parece desatinada la interpretación extensiva que realiza del ámbito de aplicación de la ley americana. Razona el señor Hitton que, debido a la propia naturaleza internacional de Internet y de la disputa planteada, el tribunal está legitimado para aplicar la ACPA en la controversia entre un nombre de dominio y una marca española. A mi entender, aparte de una clara ingerencia competencial, me da la sensación de que el desliz del magistrado lo hallamos en la propia interpretación de la normativa americana, puesto que la ratio legis de la norma era la de proteger a los titulares de marcas estadounidenses y, por supuesto, el Congreso norteamericano no pretendía proteger a los titulares de marcas de terceros países.

Según mi opinión, extender el ámbito de aplicación territorial de la ACPA a marcas estatales de terceros países es erróneo, y por ello no voy a entrar a juzgar el planteamiento de la mala fe que realiza el magistrado según la referida ley, puesto que la aplicación de la misma está viciada de origen.

En conclusión, me gustaría insistir en aquello que esbocé al inicio del artículo: no ha sido mi intención juzgar si el Ayuntamiento de Barcelona tiene más derecho o no al nombre barcelona.com. Tan solo he pretendido comentar el planteamiento jurídico utilizado por el juez de la Corte de Virginia en su decisión de 22 de febrero.

Finalmente, quiero subrayar que los posibles deslices interpretativos acaecidos en la decisión judicial son fruto de un exceso de celo en la aplicación de las leyes y principios del derecho marcario cuando en realidad el problema que se nos plantea en este caso es un problema de nombres de dominio y no de marcas.

Julio Pardo de Atin Santano, es abogado de Ubilibet.

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Por: IslaTortuga
07/03/02

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